Que el despido -continúa- al ser injustificado carece de validez y no surte efectos jurídicos
Que el despido -continúa- al ser injustificado carece de validez y no surte efectos jurídicos y, al haber el Ad quem en el auto de vista señalado que habían transcurrido más de 3 años ha obrado equivocadamente, con indebida aplicación de los Art. 120 y 163 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, ya que el cómputo para la prescripción debe hacerse a partir del 19 de junio de 2001, cuando cesa en su vigencia el contrato colectivo; considerando que la recurrente se encontraba comprendida en sus alcances, ya que de acuerdo al referido convenio no podía hacerlo la empresa
- AUTO SUPREMO Nº 410 - Social Sucre, 20 de julio de 2007
- Auto de vista que motivó el recurso de casación de la actora, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Que el despido -continúa- al ser injustificado carece de validez y no surte efectos jurídicos
- CONSIDERANDO III: Que de lo anteriormente expuesto se concluye que tanto el A quo como
- No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en la normativa del Convenio Colectivo de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
