CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Potosí
PARTES: Segundino Carlo Lima c/ Empresa Minera ARISUR INC.
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VISTOS: El recurso de casación en el forma de Fs. 61-62, interpuesto por Víctor Flores Gómez, en representación de la empresa ARISUR INC., contra el auto de vista Nº 25/2003 de 14 de marzo de 2003, cursante a Fs. 57-58, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por Segundino Carlo Lima contra la empresa que representa el recurrente; el auto de concesión del recurso de Fs. 64 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en 28 de enero de 2003, pronunció la sentencia Nº 03/2003, de Fs. 38-40, declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 6.000,19.-, por concepto de indemnización y vacación por dos gestiones; monto al que se aplicará el Índice de Precios al Consumidor, conforme determina el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 416 - Social Sucre, 20 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
