Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificándose en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, las que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque no obstante haber interpuesto el recurso como de casación en la forma, no adecua ningún hecho a la causal 7º) del Art. 254, invocada para el efecto, por cuanto se entiende que la finalidad de este remedio procesal es la NULIDAD y no así la CASACIÓN del auto de vista recurrido como equivocadamente se pretende en el petitorio, asimismo el recurso, carece de una debida fundamentación
- AUTO SUPREMO Nº 416 - Social Sucre, 20 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
