Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 61-62, interpuesto por la parte demandada, en el que pese a estar planteado como recurso de casación en la forma, es decir conforme previene el Art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., carece de un fundamento por el que adecue los hechos a la causal invocada, limitándose a expresar que existen anomalías cometidas en el proceso tanto por el Juez a quo como por el Tribunal ad quem, porque no guarda a su juicio, una relación cierta y verídica de su tramitación y resolución; es decir en total desconocimiento de la naturaleza y finalidad de este recurso indica "interpongo recurso de casación en la forma del auto de vista por haber sido injusta e indebidamente pronunciada más halla de lo pedido, porque el auto de vista confirma en su integridad la sentencia, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 90 del Cód. Pdto. Civ., solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la nación a objeto de que deliberando en la forma, CASE el auto de vista y ANULE obrados por los vicios denunciados debiendo ser este hasta el vicio más antiguo o en su defecto REVOQUE, con multa...", aspecto inaceptable en nuestra economía jurídica procesal, porque el apoderado recurrente olvida que este medio procesal está destinado a invalidar la resolución dictada por el Tribunal ad quem siempre que se hubiera incurrido en infracción de leyes o violación de las formas esenciales del proceso (caso invocado); advirtiéndose una absoluta falta de discriminación de los efectos del recurso extraordinario de casación, de un fundamento racional, adecuado, pero sobretodo existe una incongruente y confusa petición, lo que deviene en improcedente
- AUTO SUPREMO Nº 416 - Social Sucre, 20 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
