En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el auto de vista Nº 25/2003 de 14 de marzo de 2003, cursante a Fs. 57-58, por el que se confirma en forma parcial la sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda de Fs. 11-12, disponiéndose el pago de los beneficios sociales a favor del actor, en la suma de Bs. 8.188,56.-, indemnización y vacación anual; asimismo declara improbada la demanda social respecto del contrato de trabajo de fecha 5 de abril de 2001, sin lugar al pago de beneficios sociales debido al retiro voluntario. Todo sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 416 - Social Sucre, 20 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
