Consecuentemente, habiéndose incurrido en la nulidad procesal prevista en el Art
Ahora bien, pronunciado el auto de vista que resuelve la apelación interpuesta, que a la sazón revoca la sentencia apelada y declara improbada la demanda, nuevamente se incurre en el mismo error y omisión cometidos con la sentencia, es decir, nuevamente se notifica a "Geovana Padilla por Carlos Olguín y Miguel Murillo" (sic) sin tomar en cuenta, otra vez, que Geovana Padilla sólo es apoderada de Carlos Olguín Gaity y no de Miguel Angel Murillo Miranda quien a su vez tiene como a su apoderada a María Elvira Miranda de Murillo, apersonada legalmente mediante memorial de Fs. 117 (Más Otrosí). Por consiguiente, se ha, incurrido, de esta manera, en la falta de notificación legal a Miguel Angel Murillo Miranda o a su apoderada con el auto de vista que, además, es contrario a su pretensión, violándose su derecho a la defensa y el debido proceso, que deben ser rigurosamente observados por los jueces de instancia.
Consecuentemente, habiéndose incurrido en la nulidad procesal prevista en el Art. 247 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con el Art. 90 del Cód. Pdto. Civ., corresponde dar aplicación a lo establecido en el Art. 252 del Pdto. Civ. en virtud a la permisión contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 421 - Social Sucre, 27 de julio de 2007
- PARTES: Miguel Ángel Murillo Miranda y otro c/ Empresa S.E.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del Art
- En ese contexto, de la revisión de lo actuados procesales cursantes en el proceso que
- Consecuentemente, habiéndose incurrido en la nulidad procesal prevista en el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de julio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
