Auto Supremo AS/0421/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2007

Fecha: 27-Jul-2007

Consecuentemente, habiéndose incurrido en la nulidad procesal prevista en el Art


Ahora bien, pronunciado el auto de vista que resuelve la apelación interpuesta, que a la sazón revoca la sentencia apelada y declara improbada la demanda, nuevamente se incurre en el mismo error y omisión cometidos con la sentencia, es decir, nuevamente se notifica a "Geovana Padilla por Carlos Olguín y Miguel Murillo" (sic) sin tomar en cuenta, otra vez, que Geovana Padilla sólo es apoderada de Carlos Olguín Gaity y no de Miguel Angel Murillo Miranda quien a su vez tiene como a su apoderada a María Elvira Miranda de Murillo, apersonada legalmente mediante memorial de Fs. 117 (Más Otrosí). Por consiguiente, se ha, incurrido, de esta manera, en la falta de notificación legal a Miguel Angel Murillo Miranda o a su apoderada con el auto de vista que, además, es contrario a su pretensión, violándose su derecho a la defensa y el debido proceso, que deben ser rigurosamente observados por los jueces de instancia.

Consecuentemente, habiéndose incurrido en la nulidad procesal prevista en el Art. 247 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con el Art. 90 del Cód. Pdto. Civ., corresponde dar aplicación a lo establecido en el Art. 252 del Pdto. Civ. en virtud a la permisión contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab