Auto Supremo AS/0421/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2007

Fecha: 27-Jul-2007

CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del Art


CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionaros observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes; norma concordante con el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil