Auto Supremo AS/0421/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2007

Fecha: 27-Jul-2007

En ese contexto, de la revisión de lo actuados procesales cursantes en el proceso que


En ese contexto, de la revisión de lo actuados procesales cursantes en el proceso que se analiza, se tiene lo siguiente:

Emitida la sentencia de Fs. 106 a 107, ésta no es legalmente notificada a Miguel Angel Murillo Miranda puesto que, conforme consta en la diligencia de Fs. 108, se notifica a Giovana Padilla "...apoderada de Carlos Olguín y otro" cuando dicha señora no es apoderada de Miguel Angel Murillo Miranda -que sería el "otro"-, sino solamente de Carlos Olguín Gaity, conforme se establece del testimonio de Poder cursante a Fs. 86 y el apersonamiento de Fs. 87. Sin embargo de ello, aquella omisión es subsanada por el mismo co demandante cuando responde conjuntamente la representante legal de Carlos Olguín Gaity, por memorial de Fs. 113, al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, dándose de ésta manera por tácitamente notificado tanto con la sentencia y con el propio recurso, pese a que tampoco fue legalmente notificado con el decreto de "traslado..." de Fs. 111 sino de la misma manera anómala, según se desprende de la notificación cursante a Fs. 112