CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 123, interpuesto por Geovanna Padilla, en representación de Carlos Olguín Gaity, contra el auto de vista Nº 048/2003 de 21 de enero de 2003, cursante a Fs. 120-121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente y Miguel Ángel Murillo Miranda contra la empresa Servicios Especiales de Aeropuerto (S.E.A.); la respuesta de Fs. 126, el auto concesorio del recurso de Fs. 126 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 16 de julio de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 106-107, declarando probada en parte la demanda de Fs. 11-12, disponiendo que la empresa demandada cancele: a Miguel Ángel Murillo Miranda la suma de Bs. 8.124,93.- y a Carlos Olguín Gaity Bs. 4.305,50.-, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo; montos a los que se aplicará la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 421 - Social Sucre, 27 de julio de 2007
- PARTES: Miguel Ángel Murillo Miranda y otro c/ Empresa S.E.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del Art
- En ese contexto, de la revisión de lo actuados procesales cursantes en el proceso que
- Consecuentemente, habiéndose incurrido en la nulidad procesal prevista en el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de julio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
