Auto Supremo AS/0430/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2007

Fecha: 31-Jul-2007

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 190/03

AUTO SUPREMO Nº 430 - Social Sucre, 31 de julio de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Lurdes Inturias Ureña y otro c/ Licorería Moro Moro

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 45-49, interpuesto por Felafio Rojas Oronoz, propietario de la Licorería Moro Moro, del auto de vista No. 028 cursante a Fs. 42-43, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Rodolfo Guerrero Sánchez, como apoderado legal de Lurdes Inturias Ureña y Freddy Sanchets Peñaranda, contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la sentencia de primer grado No. 56 de Fs. 29-30, declarando probada, con costas, la demanda de Fs. 8-9; ordenando el pago por el demandado, Felafio Rojas Oronoz, a Lurdes Inturias Ureña la suma de Bs. 15.325.80 y a Freddy Franklin Sanchets Peñaranda Bs. 2.367.50, de acuerdo a la liquidación elaborada en la demanda.

Apelada la resolución del A quo, por el demandado a Fs. 34-35, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de Santa Cruz, la confirma en todas sus partes por auto de vista No. 028/03 de Fs. 42-43, que motiva el recurso en conocimiento.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del aludido recurso en la forma y en el fondo, se tiene:

En la forma acusa la infracción del Art. 74 de la Ley de Organización Judicial, con el fundamento de que el Ad quem obró sin jurisdicción ni competencia, por infracción de formalidades esenciales en el sorteo del expediente; al haber sido sorteado el mismo para resolución con la sola presencia del presidente de la Sala Social, en base al decreto de Fs. 41 Vlta., que esta suscrito por un solo vocal y no por todos los integrantes de la Sala, ya que aquél no tiene jurisdicción y competencia para asignar los procesos a otro vocal de la misma jerarquía; por lo que es nulo. Por otra parte, se alega haber sido infringido el Art. 237 del Código Civil, y quebrantado las formalidades esenciales del proceso, al confirmar la sentencia sin resolver si es total o parcial; vicio que torna nulo el auto de vista por no haberse resuelto en forma idónea y con arreglo a la ley, de conformidad con el Art. 254 del mismo adjetivo.

Concluye, en este aspecto, con relación a la forma, pidiendo del Tribunal de Casación, la nulidad del auto de vista. A continuación, siguiendo con la argumentación concluye solicitando tanto la anulación del auto de vista de Fs. 42-43, lo mismo que la sentencia de Fs. 29-30, con aplicación del Art. 271 del Código de Procedimiento Civil.

En lo que hace al recurso en el fondo, se argumenta que las resoluciones de instancia incurrieron en quebrantamiento de los Art. 90 y 452 del Procedimiento Civil, al conferir eficacia probatoria a declaraciones testificales fraguadas, para retornar al tema del sorteo del expediente con la presencia de un solo vocal, usurpando jurisdicción y competencia del juez colectivo, que es toda la Sala, incurriendo en la sanción de los Arts. 30 de la Ley de Organización Judicial y 31 constitucional. Concluye, pidiendo del Supremo Tribunal case el auto de vista que incurrió "...en violaciones a la ley de fondo" (sic) y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda con costas.

CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento del recurso recién relacionado, se concluye que el mismo, restringido en su contenido jurídico y legal se pierde en una relación inconsistente e incoherente, en la que es evidente el desconocimiento de los principios y definiciones legales en que se funda el recurso de casación en la forma (in procedendo) y en el fondo (in judicando), en el marco preceptivo de los Arts. 254 y 253 del compendio adjetivo Civil; más aún en una confusión irracional de institutos procesales como son la jurisdicción y la competencia, así como de la definición legal de decretos y autos, al reclamar que en un decreto de mero trámite como es el de "Autos", de Fs. 41 Vlta. se suscriba por un vocal y no por todos los integrantes de la Sala; a continuación del cual se procede al sorteo estando la causa en ese estado procesal y, al asistir al sorteo en pleno de la sala, se plantea nulidad del acto, usurpación de funciones y pérdida de competencia, sin ninguna racionalidad legal ni jurídica.

Omisiones legales y errores procesales en los que incurre el recurrente, por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 45-49. Con costas.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Sucre, 31 de julio de 2007

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO