CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lurdes Inturias Ureña y otro c/ Licorería Moro Moro
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 45-49, interpuesto por Felafio Rojas Oronoz, propietario de la Licorería Moro Moro, del auto de vista No. 028 cursante a Fs. 42-43, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Rodolfo Guerrero Sánchez, como apoderado legal de Lurdes Inturias Ureña y Freddy Sanchets Peñaranda, contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la sentencia de primer grado No. 56 de Fs. 29-30, declarando probada, con costas, la demanda de Fs. 8-9; ordenando el pago por el demandado, Felafio Rojas Oronoz, a Lurdes Inturias Ureña la suma de Bs. 15.325.80 y a Freddy Franklin Sanchets Peñaranda Bs. 2.367.50, de acuerdo a la liquidación elaborada en la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 430 - Social Sucre, 31 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la resolución del A quo, por el demandado a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del aludido recurso en la forma y en el fondo,
- Concluye, en este aspecto, con relación a la forma, pidiendo del Tribunal de Casación, la
- En lo que hace al recurso en el fondo, se argumenta que las resoluciones de
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento del recurso recién relacionado, se concluye que el mismo, restringido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
