CONSIDERANDO II: Que, del examen del aludido recurso en la forma y en el fondo,
CONSIDERANDO II: Que, del examen del aludido recurso en la forma y en el fondo, se tiene:
En la forma acusa la infracción del Art. 74 de la Ley de Organización Judicial, con el fundamento de que el Ad quem obró sin jurisdicción ni competencia, por infracción de formalidades esenciales en el sorteo del expediente; al haber sido sorteado el mismo para resolución con la sola presencia del presidente de la Sala Social, en base al decreto de Fs. 41 Vlta., que esta suscrito por un solo vocal y no por todos los integrantes de la Sala, ya que aquél no tiene jurisdicción y competencia para asignar los procesos a otro vocal de la misma jerarquía; por lo que es nulo. Por otra parte, se alega haber sido infringido el Art. 237 del Código Civil, y quebrantado las formalidades esenciales del proceso, al confirmar la sentencia sin resolver si es total o parcial; vicio que torna nulo el auto de vista por no haberse resuelto en forma idónea y con arreglo a la ley, de conformidad con el Art. 254 del mismo adjetivo
- AUTO SUPREMO Nº 430 - Social Sucre, 31 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la resolución del A quo, por el demandado a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del aludido recurso en la forma y en el fondo,
- Concluye, en este aspecto, con relación a la forma, pidiendo del Tribunal de Casación, la
- En lo que hace al recurso en el fondo, se argumenta que las resoluciones de
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento del recurso recién relacionado, se concluye que el mismo, restringido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
