CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento del recurso recién relacionado, se concluye que el mismo, restringido
CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento del recurso recién relacionado, se concluye que el mismo, restringido en su contenido jurídico y legal se pierde en una relación inconsistente e incoherente, en la que es evidente el desconocimiento de los principios y definiciones legales en que se funda el recurso de casación en la forma (in procedendo) y en el fondo (in judicando), en el marco preceptivo de los Arts. 254 y 253 del compendio adjetivo Civil; más aún en una confusión irracional de institutos procesales como son la jurisdicción y la competencia, así como de la definición legal de decretos y autos, al reclamar que en un decreto de mero trámite como es el de "Autos", de Fs. 41 Vlta. se suscriba por un vocal y no por todos los integrantes de la Sala; a continuación del cual se procede al sorteo estando la causa en ese estado procesal y, al asistir al sorteo en pleno de la sala, se plantea nulidad del acto, usurpación de funciones y pérdida de competencia, sin ninguna racionalidad legal ni jurídica
- AUTO SUPREMO Nº 430 - Social Sucre, 31 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la resolución del A quo, por el demandado a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del aludido recurso en la forma y en el fondo,
- Concluye, en este aspecto, con relación a la forma, pidiendo del Tribunal de Casación, la
- En lo que hace al recurso en el fondo, se argumenta que las resoluciones de
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento del recurso recién relacionado, se concluye que el mismo, restringido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
