Regístrese, notifíquese y devuélvase
Omisiones legales y errores procesales en los que incurre el recurrente, por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 45-49. Con costas.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 430 - Social Sucre, 31 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la resolución del A quo, por el demandado a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del aludido recurso en la forma y en el fondo,
- Concluye, en este aspecto, con relación a la forma, pidiendo del Tribunal de Casación, la
- En lo que hace al recurso en el fondo, se argumenta que las resoluciones de
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento del recurso recién relacionado, se concluye que el mismo, restringido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
