En la especie, no es evidente lo afirmado en el recurso, por cuanto el juez
En la especie, no es evidente lo afirmado en el recurso, por cuanto el juez a quo, si bien en la parte resolutiva no precisó el rechazo, empero en el 4to considerando de la resolución No. 63/2002 de 10 de junio de 2002 (fs. 48-49), si analizó las excepciones opuestas por el coactivado, concluyendo de manera acertada que no proceden las excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva, en función al art. 32 del D.L. No. 10137 y demás disposiciones; por consiguiente, haberlas declarado así importa que tácitamente fueron declaradas improbadas. En todo caso, el recurrente tenía la facultad prevista en los arts. 196 inc. 2) y 239 del Cód. Pdto. Civil, para solicitar la aclaración o enmienda y, al no haber ejercido este derecho, existe aceptación tácita a los fallos de instancia, no siendo posible subsanar en esta instancia dicha omisión, en virtud a lo impuesto en el art. 258 inc. 3), concordante con el art. 251-I ambos de la citada norma adjetiva civil
- PARTES: Caja Petrolera de Salud c/ La Empresa Génesis Diseño y Arte Floral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad coactivada, invocando los
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2) Los argumentos expuestos en el recurso, no suplen la omisión en que incurre el
- En la especie, no es evidente lo afirmado en el recurso, por cuanto el juez
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
