Auto Supremo AS/0630/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2007

Fecha: 18-Jul-2007

En la especie, no es evidente lo afirmado en el recurso, por cuanto el juez


En la especie, no es evidente lo afirmado en el recurso, por cuanto el juez a quo, si bien en la parte resolutiva no precisó el rechazo, empero en el 4to considerando de la resolución No. 63/2002 de 10 de junio de 2002 (fs. 48-49), si analizó las excepciones opuestas por el coactivado, concluyendo de manera acertada que no proceden las excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva, en función al art. 32 del D.L. No. 10137 y demás disposiciones; por consiguiente, haberlas declarado así importa que tácitamente fueron declaradas improbadas. En todo caso, el recurrente tenía la facultad prevista en los arts. 196 inc. 2) y 239 del Cód. Pdto. Civil, para solicitar la aclaración o enmienda y, al no haber ejercido este derecho, existe aceptación tácita a los fallos de instancia, no siendo posible subsanar en esta instancia dicha omisión, en virtud a lo impuesto en el art. 258 inc. 3), concordante con el art. 251-I ambos de la citada norma adjetiva civil