POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 71-74, con costas
- PARTES: Caja Petrolera de Salud c/ La Empresa Génesis Diseño y Arte Floral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad coactivada, invocando los
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2) Los argumentos expuestos en el recurso, no suplen la omisión en que incurre el
- En la especie, no es evidente lo afirmado en el recurso, por cuanto el juez
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
