Auto Supremo AS/0630/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2007

Fecha: 18-Jul-2007

Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad coactivada, invocando los


En grado de apelación deducida por la empresa coactivada, por auto de vista No. 215/04 SSA-III de 17 de septiembre de 2004 (fs. 68), se confirmó en todas sus partes la resolución de fs. 48-49, con costas.

Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad coactivada, invocando los arts. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 71-74), reiterando los argumentos de la apelación, señalando en síntesis que la prueba adjuntada a fs. 3 y 53, referentes a Resoluciones Supremas, al ser fotocopias carecen de valor por no cumplir lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil, además que existe error en la apreciación de las pruebas; luego, que el Presidente de la Caja Petrolera Natalio Fernández Pommier, no tiene suficiente personería para representar a la entidad coactivante; que no fueron resueltos en primera instancia ni en apelación, las excepciones opuestas, pronunciando como probadas o improbadas y que es causal de nulidad; con estos fundamentos impetra que el Supremo Tribunal case el auto de vista y declare probadas las excepciones de impersonería del coactivante y de incompetencia o, en su caso, se anule obrados hasta el vicio más antiguo y que el juez a quo se pronuncie sobre las excepciones