Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad coactivada, invocando los
En grado de apelación deducida por la empresa coactivada, por auto de vista No. 215/04 SSA-III de 17 de septiembre de 2004 (fs. 68), se confirmó en todas sus partes la resolución de fs. 48-49, con costas.
Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad coactivada, invocando los arts. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 71-74), reiterando los argumentos de la apelación, señalando en síntesis que la prueba adjuntada a fs. 3 y 53, referentes a Resoluciones Supremas, al ser fotocopias carecen de valor por no cumplir lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil, además que existe error en la apreciación de las pruebas; luego, que el Presidente de la Caja Petrolera Natalio Fernández Pommier, no tiene suficiente personería para representar a la entidad coactivante; que no fueron resueltos en primera instancia ni en apelación, las excepciones opuestas, pronunciando como probadas o improbadas y que es causal de nulidad; con estos fundamentos impetra que el Supremo Tribunal case el auto de vista y declare probadas las excepciones de impersonería del coactivante y de incompetencia o, en su caso, se anule obrados hasta el vicio más antiguo y que el juez a quo se pronuncie sobre las excepciones
- PARTES: Caja Petrolera de Salud c/ La Empresa Génesis Diseño y Arte Floral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad coactivada, invocando los
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2) Los argumentos expuestos en el recurso, no suplen la omisión en que incurre el
- En la especie, no es evidente lo afirmado en el recurso, por cuanto el juez
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
