Auto Supremo AS/0348/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2007

Fecha: 13-Ago-2007

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación aludido, conforme


Contra la referida resolución de vista, la entidad demandada, mediante su representante legal, María del Pilar Morales Martínez, en su condición de Liquidadora de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, por memorial de fs. 719-728, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que solicita que se anule obrados hasta que la parte se presente como sociedad anónima legalmente constituida en el país o por el contrario se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probada la excepción de cosa juzgada, con costas.

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación aludido, conforme previene el art. 15 de la L.O.J., es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso, a fin de constatar si en la tramitación de la causa se han guardado las formas, plazos procesales y se han aplicado a cabalidad el ordenamiento procesal que rige al mismo y determinar las sanciones que corresponda, o en su caso la nulidad de obrados, en cumplimiento del art. 252 del Código de Procedimiento Civil