CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación aludido, conforme
Contra la referida resolución de vista, la entidad demandada, mediante su representante legal, María del Pilar Morales Martínez, en su condición de Liquidadora de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, por memorial de fs. 719-728, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que solicita que se anule obrados hasta que la parte se presente como sociedad anónima legalmente constituida en el país o por el contrario se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probada la excepción de cosa juzgada, con costas.
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación aludido, conforme previene el art. 15 de la L.O.J., es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso, a fin de constatar si en la tramitación de la causa se han guardado las formas, plazos procesales y se han aplicado a cabalidad el ordenamiento procesal que rige al mismo y determinar las sanciones que corresponda, o en su caso la nulidad de obrados, en cumplimiento del art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, la Jueza Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y
- En consulta y apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación aludido, conforme
- Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar los antecedentes
- Al momento de emitirse tal determinación, se advierte que dicho Tribunal, desconoce los alcances del
- Por la naturaleza de las resoluciones emitidas, en cumplimiento del art
- Conforme al procedimiento establecido en el art
- En autos, luego de haber sido notificada la entidad demandada con la resolución que declara
- Sin embargo de ello, omitiendo su propia competencia establecida por el numeral II del art
- Lo expuesto evidencia el incumplimiento por parte del Tribunal ad quem, en la resolución de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
