Auto Supremo AS/0348/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2007

Fecha: 13-Ago-2007

Por la naturaleza de las resoluciones emitidas, en cumplimiento del art


Por la naturaleza de las resoluciones emitidas, en cumplimiento del art. 339 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de apelación (en forma directa), ya sea en el efecto suspensivo contra la resolución que declara probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, mientras que cuando se trata de las excepciones previstas en los incisos 1 al 6, de dicha norma, sólo procede en el efecto devolutivo; por ello a contrario sensu, se interpreta que contra la resolución que declara improbadas cualquiera de las excepciones previstas en el art. 336 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de apelación en efecto diferido, en cumplimiento de las previsiones del art. 24 inciso 1) de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997