Por la naturaleza de las resoluciones emitidas, en cumplimiento del art
Por la naturaleza de las resoluciones emitidas, en cumplimiento del art. 339 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de apelación (en forma directa), ya sea en el efecto suspensivo contra la resolución que declara probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, mientras que cuando se trata de las excepciones previstas en los incisos 1 al 6, de dicha norma, sólo procede en el efecto devolutivo; por ello a contrario sensu, se interpreta que contra la resolución que declara improbadas cualquiera de las excepciones previstas en el art. 336 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de apelación en efecto diferido, en cumplimiento de las previsiones del art. 24 inciso 1) de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, la Jueza Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y
- En consulta y apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación aludido, conforme
- Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar los antecedentes
- Al momento de emitirse tal determinación, se advierte que dicho Tribunal, desconoce los alcances del
- Por la naturaleza de las resoluciones emitidas, en cumplimiento del art
- Conforme al procedimiento establecido en el art
- En autos, luego de haber sido notificada la entidad demandada con la resolución que declara
- Sin embargo de ello, omitiendo su propia competencia establecida por el numeral II del art
- Lo expuesto evidencia el incumplimiento por parte del Tribunal ad quem, en la resolución de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
