En autos, luego de haber sido notificada la entidad demandada con la resolución que declara
En autos, luego de haber sido notificada la entidad demandada con la resolución que declara improbada las excepciones previas opuestas a fs. 225, oportunamente a fs. 331, se formuló el recurso de apelación en efecto diferido y que fue debidamente fundamentada a fs. 545 a 555, en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, habiéndose corrido en traslado y concedido ambos recursos mediante auto de 30 de mayo de 2001, cursante a fs. 578 de obrados, cumpliéndose a cabalidad los Numerales I y II del art. 25 de la Ley Nº 1760
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, la Jueza Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y
- En consulta y apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación aludido, conforme
- Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar los antecedentes
- Al momento de emitirse tal determinación, se advierte que dicho Tribunal, desconoce los alcances del
- Por la naturaleza de las resoluciones emitidas, en cumplimiento del art
- Conforme al procedimiento establecido en el art
- En autos, luego de haber sido notificada la entidad demandada con la resolución que declara
- Sin embargo de ello, omitiendo su propia competencia establecida por el numeral II del art
- Lo expuesto evidencia el incumplimiento por parte del Tribunal ad quem, en la resolución de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
