Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar los antecedentes
Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar los antecedentes y específicamente el auto de vista recurrido, constata que el Tribunal ad quem, ha incumplido con su deber fundamental previsto en el art. 236 del adjetivo civil, cual es el de emitir resolución sobre los puntos apelados y que fueron motivo de resolución por el Juez a quo, pues indebidamente, estableció que la resolución 43/2000 de fs. 327 a 328, constituye un "... auto interlocutorio simple contra el cual procede el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, de conformidad con los arts. 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, concordantes con el art. 24 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997". Y que por ello no procedía la apelación directa, conforme se formuló a fs. 331, equivocando el medio de impugnación -dice- no pudiendo considerar los puntos primero y segundo del recurso de apelación de fs. 545 a 555 de obrados
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, la Jueza Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y
- En consulta y apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación aludido, conforme
- Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar los antecedentes
- Al momento de emitirse tal determinación, se advierte que dicho Tribunal, desconoce los alcances del
- Por la naturaleza de las resoluciones emitidas, en cumplimiento del art
- Conforme al procedimiento establecido en el art
- En autos, luego de haber sido notificada la entidad demandada con la resolución que declara
- Sin embargo de ello, omitiendo su propia competencia establecida por el numeral II del art
- Lo expuesto evidencia el incumplimiento por parte del Tribunal ad quem, en la resolución de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
