CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de los recurso de casación y
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de los recurso de casación y nulidad aludidos, y en aplicación de los art. 15 de la L.O.J. y 252 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso, a fin de constatar si en la tramitación de la causa se han guardado las formas, plazos procesales y si se ha aplicado a cabalidad el ordenamiento procesal que rige al mismo, a fin de determinar las sanciones que corresponda; o en su caso, determinar la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo
- PARTES : Víctor Hugo Cusi Cuentas y otro c/ Alejandra Quispe Ajnota
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Quinto de Partido Ordinario en lo Civil y
- En apelación formulada por los demandantes, (fs
- Contra la referida resolución de vista, los demandantes, conforme a los fundamentos que exponen en
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de los recurso de casación y
- Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar minuciosamente los
- Por otra parte, conforme versa la demanda, la posesión alegada por los actores, al ser
- a) Que la posesión alegada por los actores, es mayor a la de la vigencia
- b) Se fundamenta en la demanda que se trata de terrenos dedicados a la actividad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
