CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Quinto de Partido Ordinario en lo Civil y
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 56 a 57 de obrados, interpuesto por Víctor Hugo Cusi Cuentas y Juan Cusi Cuentas, contra el auto de vista Nº 469/2004 de 21 de octubre de 2004, cursante a fs. 52 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por los recurrentes, contra Alejandra Quispe Ajnota, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Quinto de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el 15 de julio de 2003, la sentencia Nº 350/2003, cursante de fs. 37 a 38, por la que declaró improbada la demanda de fs. 4, 5 y 7, de usucapión decenal o extraordinaria, incoada por Víctor Hugo Cusi Cuentas y Juan Cusi Cuentas
- PARTES : Víctor Hugo Cusi Cuentas y otro c/ Alejandra Quispe Ajnota
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Quinto de Partido Ordinario en lo Civil y
- En apelación formulada por los demandantes, (fs
- Contra la referida resolución de vista, los demandantes, conforme a los fundamentos que exponen en
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de los recurso de casación y
- Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar minuciosamente los
- Por otra parte, conforme versa la demanda, la posesión alegada por los actores, al ser
- a) Que la posesión alegada por los actores, es mayor a la de la vigencia
- b) Se fundamenta en la demanda que se trata de terrenos dedicados a la actividad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
