POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
c) Los citados aspectos, establecen que el proceso se tramitó sin haberse acreditado fehacientemente la competencia del Juez a quo y sin que determinen los de grado, la norma sustantiva que rige los hechos alegados en la demanda, circunstancias que deben ser subsanadas de oficio por este Tribunal.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J., ANULA obrados hasta fs. 7 vta., inclusive, es decir, hasta el estado que el Juez a quo, ordene que con carácter previo, los actores aclaren su demanda respecto a las normas sustantivas a ser aplicadas en el proceso y acrediten la calidad de inmuebles urbanos o rústicos a ser motivo de la usucapión decenal o prescripción decenal extraordinaria, según corresponda
- PARTES : Víctor Hugo Cusi Cuentas y otro c/ Alejandra Quispe Ajnota
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Quinto de Partido Ordinario en lo Civil y
- En apelación formulada por los demandantes, (fs
- Contra la referida resolución de vista, los demandantes, conforme a los fundamentos que exponen en
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de los recurso de casación y
- Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar minuciosamente los
- Por otra parte, conforme versa la demanda, la posesión alegada por los actores, al ser
- a) Que la posesión alegada por los actores, es mayor a la de la vigencia
- b) Se fundamenta en la demanda que se trata de terrenos dedicados a la actividad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
