Auto Supremo AS/0351/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2007

Fecha: 13-Ago-2007

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con


c) Los citados aspectos, establecen que el proceso se tramitó sin haberse acreditado fehacientemente la competencia del Juez a quo y sin que determinen los de grado, la norma sustantiva que rige los hechos alegados en la demanda, circunstancias que deben ser subsanadas de oficio por este Tribunal.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J., ANULA obrados hasta fs. 7 vta., inclusive, es decir, hasta el estado que el Juez a quo, ordene que con carácter previo, los actores aclaren su demanda respecto a las normas sustantivas a ser aplicadas en el proceso y acrediten la calidad de inmuebles urbanos o rústicos a ser motivo de la usucapión decenal o prescripción decenal extraordinaria, según corresponda