CONSIDERANDO I: Que, tramitada la solicitud de reembolso de gastos de atención médica particular, la
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 78-80, interpuesto por Gabriel Arteaga Cabrera, Gerente General de la Caja Nacional de Salud, contra el auto de vista Nº 76/03 SSA-III de 17 de abril de 2003 (fs. 73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro la reclamación interpuesta por Serapio Titirico Guaqui, por reembolso de gastos de atención médica particular contra la Caja Nacional de Salud, el dictamen fiscal de fs. 85-86, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la solicitud de reembolso de gastos de atención médica particular, la Comisión Nacional de Prestaciones, emitió la resolución administrativa Nº 220 de 27 de junio de 2001 cursante a fs. 50-51, declarando improcedente la solicitud de reembolso de Bs. 7.399.- de gastos médicos particulares en la Clínica Corazón de Jesús de la Ciudad de El Alto, planteado por el asegurado Serapio Titirico Guaqui, quién impugnando dicha determinación, interpone el recurso de reclamación de fs. 54, dando lugar a la dictación de la resolución de Directorio Nº 62/01 de 13 de septiembre de 2001 cursante a fs. 61-62, ratificando la resolución Nº 220 de 27 de junio de 2001 e instruyendo al Gerente de Servicios de Salud disponer auditoría médica, a objeto de investigar el accionar del Dr. Jorge Fernández Gantier
- PARTES: Serapio Titirico Guaqui c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la solicitud de reembolso de gastos de atención médica particular, la
- En grado de apelación deducida por el asegurado, por auto de vista Nº 76/03 SSA-III
- Que, olvidando igualmente adecuar su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación
- Que, tales argumentaciones, no constituyen por su incongruencia fundamentación propiamente dicha que haga viable la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
