Auto Supremo AS/0645/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2007

Fecha: 08-Ago-2007

Que, olvidando igualmente adecuar su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación


Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su Gerente General, invocando el amparo de los arts. 253, 254 y 258 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 78-80, acusando en el fondo, extrañamente a los fines de este recurso extraordinario, la supuesta violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., por la que, en todo caso, procedería la casación en la forma y nunca en el fondo, refiriendo inconducentemente que la entidad aseguradora jamás le negó al actor las prestaciones médicas a que tiene derecho, como ahora acude a consulta externa para continuar con su rehabilitación y que este paciente fue inducido por un galeno de la misma institución que también presta servicios en la Clínica Particular Corazón de Jesús de la ciudad de El Alto, quién con seguridad también le orientó a solicitar el reembolso de sus gastos, agregando que también acusa la violación, aplicación falsa y errónea de leyes como el art. 20 del C.S.S. y 42 y 43 de su Decreto Reglamentario, cuyo texto transcribe, asegurando luego que el paciente jamás acudió a la Comisión de Prestaciones para la autorización de la atención médica particular, lo que el auto de vista recurrido no habría analizado, en correcta valoración del conducto regular que debió seguir el asegurado.

Que, olvidando igualmente adecuar su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en la forma previstas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., en total desconocimiento de la naturaleza jurídica y fines a que responde, acusa la supuesta falta de valoración de la prueba, cuando de existir tal circunstancia, configuraría causal de casación en el fondo, citando a este efecto el informe de trabajo social de fs. 39-41, el informe médico de fs. 48-49, afirmando, luego, que el auto de vista recurrido no sólo está violando las normas que cita sino que está protegiendo a un mal galeno que saca a los asegurados del ente gestor para realizar cirugías en clínica privada, fomentando la corrupción