b)
b).- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta, en el recurso que se examina se evidencia que el recurrente, se limita a señalar como vulneradas disposiciones legales que no fueron aplicadas en el decisorio del tribunal ad quem y que al no ser aplicadas mal pueden ser objeto de infracción alguna que viabilice el recurso de casación en el fondo, por lo que las argumentaciones vertidas en el memorial del recurso no enervan los fundamentos del fallo recurrido
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Elma Inés Sánchez Valda c/ La Empresa MEDIA MANAGEMENT S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, EN el proceso laboral Juan Ortega Landa, en representación de la Empresa
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 015/2007
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- c)
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
