c)
c).- Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, corresponde dejar establecido que conforme las reglas del debido proceso, toda persona puede acudir a los órganos jurisdiccionales para obtener la tutela efectiva de sus derechos, de donde, en el caso particular que nos ocupa, es legítima la acción de la demandante, de buscar en la jurisdicción laboral la protección de sus derechos sociales, que afirma, subyacen bajo la apariencia de un contrato civil de obra, en que su empleador impuso una cláusula arbitral para la solución de los conflictos emergentes de una relación, que resulta, típicamente laboral, lo que corresponde investigar dentro de un proceso legal, máxime si la irrenunciabilidad de los derechos, laborales se halla consagrada en el art. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., siendo nula de pleno derecho cualquier convención en contrario, de donde resulta inadmisible que la existencia de la relación laboral deba investigarse en la "vía del arbitraje", contrariando el espíritu de la previsión contenida en el art. 67 del Cód. Proc. Trab., como equivocadamente pretende el actor
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Elma Inés Sánchez Valda c/ La Empresa MEDIA MANAGEMENT S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, EN el proceso laboral Juan Ortega Landa, en representación de la Empresa
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 015/2007
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- c)
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
