CONSIDERANDO I: Que, EN el proceso laboral Juan Ortega Landa, en representación de la Empresa
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-80, interpuesto por Juan Humberto Ortega Landa, en representación de la Empresa MEDIA MANAGEMENT S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 015/2007 SSA-II de 16 de febrero de 2007 (fs. 75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Elma Inés Sánchez Valda, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 85-87, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, EN el proceso laboral Juan Ortega Landa, en representación de la Empresa MEDIA MANAGEMENT S.R.L., en su calidad de demandado, por memorial de fs. 29-30, opone excepción previa de incompetencia. La Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, por auto de 9 de octubre de 2006 de fs. 50, declara improbada la excepción de incompetencia planteada, disponiendo se prosiga actuaciones de acuerdo a procedimiento
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Elma Inés Sánchez Valda c/ La Empresa MEDIA MANAGEMENT S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, EN el proceso laboral Juan Ortega Landa, en representación de la Empresa
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 015/2007
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- c)
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
