CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de nulidad y de casación de fs. 98-99, interpuesto por Limberg Cabrera Rivero, contra el Auto de Vista Nº 436 de 23 de septiembre de 2005 (fs. 86-87), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso coactivo social que sigue El Fondo Complementario de Seguridad de la Caja Petrolera de Salud - SENAPE, contra el recurrente, la respuesta de fs. 101, el dictamen fiscal de fs. 104, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el auto interlocutorio de 22 de junio de 2005 (fs. 73), declarando probada la excepción de impersonería en el demandante, ordenando dejar sin efecto las medidas precautorias libradas contra el coactivado
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Coactivo Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista Nº 436
- Que, contra el mencionado auto de vista, el coactivado Limberg Cabrera Rivero, invocando los arts
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
