En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista Nº 436
En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista Nº 436 de 23 de septiembre de 2005 (fs. 86-87), se revoca el auto de 22 de junio de 2005 de fs. 73 y, deliberando en el fondo, declara probada la demanda de fs. 13-14 e improbada la excepción de impersonería, manteniendo en consecuencia subsistente la Nota de Cargo Nº 005/2001 de 31 de agosto de 2001
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Coactivo Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista Nº 436
- Que, contra el mencionado auto de vista, el coactivado Limberg Cabrera Rivero, invocando los arts
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
