Que, contra el mencionado auto de vista, el coactivado Limberg Cabrera Rivero, invocando los arts
Que, contra el mencionado auto de vista, el coactivado Limberg Cabrera Rivero, invocando los arts. 58 del Cód. Pdto. Civ., 809 y 811 inc. 2) del Cód Civ. y 131 inc. b) del Cód. Proc. Trab., interpone el recurso de fs. 98-99, al que denomina "de nulidad y de casación", sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones en que se sustenta el fallo ni adecuar debidamente su reclamo a las causales de procedencia de este recurso extraordinario, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., señalando, como "causas de nulidad en la forma", un comentario intrascendente a los fines del recurso, sobre el alcance del mandato y el límite de las acciones del mandatario y la acreditación de la personería en juicio, para concluir con el incongruente y confuso petitorio que en aplicación del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto recurrido, no dando lugar a ningún pago ni restitución en esta vía procesal
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Coactivo Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista Nº 436
- Que, contra el mencionado auto de vista, el coactivado Limberg Cabrera Rivero, invocando los arts
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
