CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
Que, el auto de vista recurrido confirma la sentencia apelada, ratificando la prescripción de los derechos del actor, en razón de que en autos no existe constancia de reclamación permanente alguna con la que podía haber interrumpido el plazo de la prescripción previsto en el art. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., aclarando que la demanda colectiva anterior que alude el demandante, no es interruptiva de la prescripción, por cuanto concluyó declarándose probada la excepción de impersonería, por haber sido presentada por persona no legitimada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Que, no obstante la claridad del decisorio del tribunal ad quem, el recurrente, acusa en
- Que, el recurrente, para mejor demostración de su derecho y el error manifiesto del Juzgador,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
