Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista de 12 de marzo de 2007 (fs. 84-85), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 88-89), expresando que el auto de vista recurrido, incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por contener el fallo recurrido, disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba propuesta, respecto al sustento y probanza de los derechos demandados, atentando contra la seguridad jurídica procesal, prueba que demuestra la existencia de un anterior proceso colectivo, con el que se habría interrumpido la prescripción alegada por la entidad demandada, iniciándose un nuevo periodo probatorio de la prescripción, conforme a lo establecido en el art. 1.506 del Cód. Civ., fecha a partir de la cual no han transcurrido los dos años previstos en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Que, no obstante la claridad del decisorio del tribunal ad quem, el recurrente, acusa en
- Que, el recurrente, para mejor demostración de su derecho y el error manifiesto del Juzgador,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
