Auto Supremo AS/0673/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2007

Fecha: 27-Ago-2007

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

Que, el auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada de fs. 147-155, hallando correcta la anulación de la Resolución Determinativa Nº 000408, base de la impugnación, en lo que respecta al ICE (Impuesto a los Consumos Específicos), por cuanto la administración tributaria, omitió el procedimiento o fase inicial en la determinación de este impuesto, en infracción del art. 168 del Cód. Trib. y consiguiente violación de los derechos constitucionales previstos en el art. 16 de la C.P.E., dejando claramente establecida la inaplicabilidad del art. 159 inc. f) del Cód. Trib., que se señala infringida en la apelación, por una parte y, por otra, encontrando igualmente correcta la aplicación de los arts. 114 y 116 de la misma norma legal, por cuanto la conducta tributaria del contribuyente no configura defraudación, porque cumplió con la declaración oportuna y el pago de los tributos, posteriormente reajustados por la fiscalización sobre base cierta, es decir tomando en cuenta los documentos e informaciones proporcionados por la misma empresa, lo que no constituye maniobra o forma de engaño al fisco, adecuándose a la evasión calificada con la consiguiente reducción de la multa impuesta al 50%, no siendo suficiente la sola afirmación de la administración tributaria para imputar el delito de defraudación, sin ningún otro elemento que corrobore en forma objetiva su comisión con todos los elementos constitutivos del tipo