Que no obstante la claridad de los aspectos puntualmente resueltos por el tribunal ad quem,
Que no obstante la claridad de los aspectos puntualmente resueltos por el tribunal ad quem, que hacen al fondo de la litis, referidos a la anulación del ICE y la calificación de la conducta tributaria del contribuyente, sustentando su decisión en la aplicación de los arts. 16 de la C.P.E., 114, 116 y 168 del Cód. Trib. y 15 de la L.O.J., el recurrente acusa la supuesta infracción de las disposiciones que cita, sin advertir que estas no fueron aplicadas en el fallo recurrido, de donde la generalidad de sus argumentaciones, no enervan la decisión del tribunal ad quem, quedando claro que las disposiciones legales cuya infracción acusa, al no haber sido aplicadas en el fallo recurrido, mal pueden ser objeto de infracción alguna careciendo entonces de eficacia y pertinencia la fundamentación que expone
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Embotelladora VASCAL S.A., c/ Administración Regional de Impuestos Internos Grandes Contribuyentes La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Calificando la conducta tributaria del contribuyente del rubro como evasión de acuerdo al art
- Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, invocando los arts
- CONSIDERANDO II
- Que no obstante la claridad de los aspectos puntualmente resueltos por el tribunal ad quem,
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
