Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, invocando los arts
La nulidad del cargo impositivo determinado en relación al I.C.E. (Impuesto al Consumo Específico) y se dispone que la Administración cumpla previamente con el procedimiento establecido en los arts. 133 y siguientes del Cód. Trib., conforme se tiene expresado en el punto 3º de las conclusiones.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 59/01 SSA-II de 20 de marzo de 2001 (fs. 188), se confirma la sentencia de fs. 147-155.
Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, invocando los arts. 250 y 253 inc. 1), interpone recurso de casación en el fondo (fs. 191-193), acusando la supuesta violación de los arts. 25, 44, 133 y 136 del Cód. Trib., sin más fundamentación que la transcripción de su texto y expresar que el auto de vista, desconociendo el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria, no considera estas normas que establecen la obligatoriedad del pago de tributos a través de la presentación de declaraciones juradas, acusa igualmente la inobservancia del art. 190 del Cód. Trib., argumentando que la sentencia debe recaer sobre las cosas litigadas y que la parte demandante en ningún momento manifestó que la resolución determinativa se haya girado con vicios de nulidad, siendo en consecuencia totalmente ilegal la actuación del tribunal de alzada, denunciando finalmente la mala interpretación de los arts. 98 y 101 del Cód. Trib., expresando que en el trabajo de fiscalización se ha comprobado con bastante claridad que el contribuyente ha defraudado al fisco al no efectuar declaraciones correctas, situación que constituye una maniobra que tiene por objeto inducir a error al fisco, conducta que se halla tipificada como defraudación, lo que conlleva la aplicación de la multa del 100% del tributo omitido y que al confirmarse la sentencia que califica la conducta del contribuyente como evasión, contraviene lo dispuesto en dichos artículos del Cód. Trib., refiriendo luego, como legal y justificada la actuación de la administración tributaria, reiterando que se sujetó a los postulados constitucionales de los arts. 26 y 27 de la C.P.E., comprobando la existencia de la obligación tributaria y fijando la cuantía del monto adeudado, por lo que solicita que el tribunal supremo, case el auto de vista, declare improbada la demanda y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0408/94
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Embotelladora VASCAL S.A., c/ Administración Regional de Impuestos Internos Grandes Contribuyentes La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Calificando la conducta tributaria del contribuyente del rubro como evasión de acuerdo al art
- Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, invocando los arts
- CONSIDERANDO II
- Que no obstante la claridad de los aspectos puntualmente resueltos por el tribunal ad quem,
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
