CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se concluye lo siguiente:
El Tribunal ad quem a través del auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada de fs. 165-170, considerando correcta la anulación de los cargos por el IVA, IT y RC-IVA, contenidos en la Resolución Determinativa Nº 001168 de 4 de mayo de 1993, por los períodos fiscales 02/89 a 12/90, base de la impugnación, así como la supresión de la sanción de la conducta tributaria del contribuyente, por no haberse probado la defraudación, considerando que la administración tributaria demandada, pretende aplicar retroactivamente, a febrero de 1989 la Ley Nº 1243 de 11 de abril de 1991 (que eleva a rango de Ley el Código de Minería de 7 de mayo de 1965), para exigir a la empresa demandante, el pago del IVA y el IT, sobre venta interna de minerales, estando excluida la actividad minera de todo impuesto nacional, departamental o municipal, sin discriminación alguna, a cambio de un impuesto único "Regalía de pago obligatorio", conforme el régimen impositivo especial establecido en el Código Minero de 7 de mayo de 1965 (D.L. Nº 007148), cuya particularidad se ratifica en el art. 51 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, de Reactivación Económica y en el art. 92 de la Ley No 843 de 20 de mayo de 1986 de Reforma Tributaria, que mantiene vigentes los impuestos creados por el Código de Minería, los que, por mandato expreso del art. 26 del D.S. Nº 23670 de 8 de noviembre de 1993, son vigentes hasta el 30 de septiembre de 1992, disposición legal esta última que en su art. 30, prevé igualmente la obligatoriedad del pago del IVA por las transacciones en el mercado interno de las comercializadoras y procesadoras de minerales y metales, a partir de su vigencia, es decir, desde el 9 de noviembre de 1993, fecha de publicación del D.S. Nº 23670
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Sala Primera del Tribunal Fiscal de
- Queda sin efecto el art
- Que, contra el mencionado auto de vista, la administración demandada, invocando los arts
- CONSIDERANDO II
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
