Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
Que, de lo expuesto precedentemente, queda claro que la decisión del tribunal ad quem, se funda, en la aplicación de los arts. 26 y 30 del D.S. Nº 23670 de 8 de noviembre de 1993, cuya vigencia y alcance no han sido enervados por el recurrente, no ajustándose sus argumentos a la lógica de los datos del proceso, y más al contrario se observa que los de grado han obrado correctamente, por lo que no se puede tachar de ilegal la aplicación de una disposición legal vigente que forma parte del ordenamiento jurídico del país con el simple alegato de que "no puede ser empleada por ser una norma jerárquicamente inferior" o porque a juicio de la administración demandada es violatoria de la Constitución y la Ley, extremo que no es materia del recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., no siendo evidente entonces la infracción que se acusa.
Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Proc. Civ., aplicables en cumplimiento de la norma remisiva del art. 214 del Cód. Trib
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Sala Primera del Tribunal Fiscal de
- Queda sin efecto el art
- Que, contra el mencionado auto de vista, la administración demandada, invocando los arts
- CONSIDERANDO II
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
