Auto Supremo AS/0676/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2007

Fecha: 27-Ago-2007

2) Además, el recurrente no discrimina o diferencia el recurso de nulidad o casación en


2) Además, el recurrente no discrimina o diferencia el recurso de nulidad o casación en la forma, con el recurso de casación en el fondo, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, porque ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo, no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente se pretende