CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 664-667, interpuesto por Carmen Barba de Peinado, Directora Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, contra el auto de vista No. 184 de 23 de mayo de 2002 (fs. 661-662), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue la empresa Agencia Despachante de Aduana Latina Ltda., representada por Rooney Inofuentes contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 670-671, el dictamen de fs. 677-679, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 2 el 12 de enero de 2002 (fs. 642-644), declarando probada la demanda contencioso tributaria de fs. 19-20, por consiguiente nula y sin valor legal la Resolución Determinativa No. 09/2000 de 16 de octubre de 2000
- PARTES: Agencia Despachante de Aduana Latina Ltda c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital de Grandes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó que la entidad demandada, representada por Carmen Barba de Peinado, en su
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) Además, el recurrente no discrimina o diferencia el recurso de nulidad o casación en
- Que, en este marco legal, se concluye que al confirmar el auto de vista la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
