CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 219-220, interpuesto por Rosenda Castedo Capobianco, abogada de la Unidad Legal de la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 95 de 20 de marzo de 2002 (fs. 211-212), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue la Fábrica de Caramelos y Mermeladas WATT´S CASAL Ltda., contra la Aduana Nacional, la respuesta de fs. 223-226, el dictamen fiscal de fs. 232-234, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 1 de 7 de enero de 2002 (fs. 174-179), declarando probada la demanda interpuesta por la Fábrica de Caramelos y Mermeladas WATT´S CASAL Ltda., contra la Aduana Nacional, por consiguiente nula y sin valor legal la resolución administrativa Nº RA-PE-03-007-01 de 10 de enero de 2001, cursante a fs. 88-90 del expediente administrativo, declarando firme y subsistente la resolución administrativa Nº R.A.G.R.SCZ.-03-118/00 cursante a fs. 62 del expediente administrativo dictada por la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz, en fecha 8 de agosto de 2000, declarando extinto el derecho a accionar y sancionar de la Aduana Nacional, por mandato expreso del art. 75 inc. 1) del Cód. Trib. y extinta la obligación tributaria por efecto del pago, tal como manda el art. 41 inc. 1) del Cód. Trib
- PARTES: Fábrica de Caramelos y Mermeladas WATT´S CASAL Ltda c/ Aduana Nacional Regional Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 95
- Que, contra el mencionado auto de vista, la representante de la Aduana Nacional, interpone el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
