Auto Supremo AS/0679/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2007

Fecha: 27-Ago-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 214 del Cód. Trib., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 232-234, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 219-220. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990