Que, contra el mencionado auto de vista, la representante de la Aduana Nacional, interpone el
Que, contra el mencionado auto de vista, la representante de la Aduana Nacional, interpone el recurso de fs. 219-220, al que extrañamente denomina "de Apelación Casación en el Fondo" y desconociendo la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de casación en el fondo, que se entiende, quiso plantear, no acusa infracción de ley alguna, mucho menos de las aplicadas en el fallo recurrido ni la existencia de errores de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, limitándose a reseñar los antecedentes del proceso y en su escueto petitorio a mencionar que el auto de vista Nº 095 de 20 de marzo de 2002, contiene "errónea interpretación de los hechos y mala aplicación de la ley, art. 93 del Cód. Trib.", solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista y mantenga firme y subsistente la R.R.RA-PE-03-007-01 de 10 de enero de 2001, pronunciada por la Aduana Nacional, en resguardo de los intereses del Estado. Así como también subsistente la obligación tributaria y la responsabilidad pecuniaria y el derecho de acción y sanción de la Aduana Nacional
- PARTES: Fábrica de Caramelos y Mermeladas WATT´S CASAL Ltda c/ Aduana Nacional Regional Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 95
- Que, contra el mencionado auto de vista, la representante de la Aduana Nacional, interpone el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
