En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No
En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No. 43/2002 de 19 de septiembre de 2002 (fs. 122-123 vta.), la Sala Social y Administrativa de Cochabamba, revoca la sentencia apelada y declara probada en parte la demanda, disponiendo la reliquidación del IVA por la depuración indebida del crédito fiscal en la suma de Bs. 883,oo manteniendo los reparos establecidos para el RC-IVA e IRPE, sancionándose el incumplimiento a deberes formales con una multa de Bs. 1.600 y calificando la conducta del contribuyente como evasión; sin costas por la revocatoria
- PARTES: Empresa Constructora TRAMA S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Con estos argumentos, plantea de modo indistinto y de manera conjunta recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
