Auto Supremo AS/0682/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2007

Fecha: 30-Ago-2007

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a


2) En efecto, el auto de vista acertadamente revoca la sentencia de primera instancia declarando probada en parte la demanda, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados; principalmente en virtud al informe técnico, cursante a fs. 80-83, el mismo que tiene el carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia, de cuyo resultado se desprende que el comportamiento fiscal del contribuyente por el desarrollo de sus registros contables y la presentación de sus declaraciones juradas, hace constar que no incurrió en defraudación de impuestos, sino en evasión; como acertadamente ha resuelto el tribunal de apelación al concluir su fallo en la forma resuelta, en sujeción a los arts. 114, 115 inc. 2) y 116 del Cód. Trib., porque el contribuyente omitió el pago de tributos.

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna; al contrario realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas; por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso; por lo que corresponde en definitiva resolver conforme previene el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario