CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 88-90, interpuesto por Sergio Asbun Yacir, en representación de la Empresa SISTECO Ltda., contra el Auto de Vista Nº 108/01 SSA-II de 29 de octubre de 2001 (fs. 57), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; en el proceso contencioso tributario que sigue el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, la respuesta de fs.93-97, el dictamen fiscal de fs. 100-101, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de La Paz, emitió la resolución de 3 de mayo de 1996 (fs. 36 Vta., 38 del testimonio de apelación), rechazando la excepción dilatoria opuesta a fs. 38-39, conminándose en consecuencia al Administrador de Impuestos Internos de La Paz, a contestar la demanda en el plazo establecido en el art. 241 del Cód. Trib
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, en grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por Auto
- Que, contra el mencionado auto de vista el representante de la empresa demandante, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
