Que, en grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por Auto
Que, en grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 108/01 SSA-II de 29 de octubre de 2001 (fs. 57), se revoca la resolución apelada de fs. 36 vta. - 38 del Testimonio y 42-43 del cuaderno procesal original, manteniéndose firmes y subsistentes los Pliegos de Cargo que son objeto del presente recurso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, en grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por Auto
- Que, contra el mencionado auto de vista el representante de la empresa demandante, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
