Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, lo hace buscando la nulidad del proceso, como si se tratara de un recurso de casación en la forma, que en los hechos no plantea, es decir, que en su formulación no discrimina que tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, responden a dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica, por los fines también diferentes que persiguen; el primero, invalidar la resolución judicial dictada con infracción de ley y, el segundo, anular el proceso por haberse quebrantado las formas esenciales de su tramitación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, en grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por Auto
- Que, contra el mencionado auto de vista el representante de la empresa demandante, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
