Que, contra el mencionado auto de vista el representante de la empresa demandante, interpone recurso
Que, contra el mencionado auto de vista el representante de la empresa demandante, interpone recurso de casación en el fondo, amparado en los arts. 250, 253 inc. 1º), 255 numerales 2) y 3) y 257 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., expresando que la citada resolución contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de disposiciones legales, señalando genéricamente, como supuestamente violados los arts. 134 y siguientes y 168 y siguientes del Cód. Trib., así como el art. 16 numerales I) y II) de la C.P.E., expresando, en suma, que lo que motiva su demanda es la impugnación de los Pliegos de Cargo Nos. 291/95 y 284/95, emergentes de intimaciones y no de resoluciones determinativas, fase que fue totalmente suprimida por la Administración demandada, por lo que afirma que dichos Pliegos de Cargo, son nulos de pleno derecho, razón por la que solicita que la Corte Suprema de Justicia, "case el auto recurrido Nº 108/01 de fs. 57 y, deliberando en el fondo, anule hasta el vicio más antiguo, revoque el auto de vista recurrido, debiendo disponerse la admisión de la demanda y su legal procesamiento", petitorio incongruente con la naturaleza jurídica y fines que persigue este recurso extraordinario, cuya procedencia se encuentra sujeta a las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., perfectamente diferenciadas de las causales previstas en el art. 254 de la misma norma procesal, que dan lugar a, la procedencia del recurso de casación en la forma, lo que olvida y confunde el recurrente, pretendiendo en vía de la casación en el fondo, la nulidad del proceso, confundiendo además las formas de resolución previstas para el recurso extraordinario de casación (arts. 271-4 y 274), con las del recurso ordinario de apelación (arts. 237-3) del Cód. Pdto. Civ., lo que hace inviable su consideración
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, en grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por Auto
- Que, contra el mencionado auto de vista el representante de la empresa demandante, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
